“¡El derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución del Estado!”. Claus Roxin

domingo, 2 de septiembre de 2012

ALEGATO INICIAL


El alegato inicial, también llamado alegato de apertura o declaración inicial, se puede definir como el primer momento en que las partes (Fiscal y Defensor) le exponen de manera explicita la teoría del caso al Juez o dicho de otra manera, es el primero momento en que el abogado le expresa al Juez los hechos que pretende probar a lo largo del Juicio. 

La normativa colombiana, ley 906 de 2004, sobre el alegato inicial establece lo siguiente:  ARTÍCULO 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.
Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.


Este vídeo contiene un Alegato de Apertura hecho por el estudiante Kenny Sanguino Cuéllar, miembro del Semillero de Investigación Claus Róxin en el marco del Concurso de Técnicas de Juicio Oral.