La antijuridicidad es en contraposición a lo jurídico,
la contrariedad de una conducta con el ordenamiento jurídico nacional o
internacional; pero ante todo conviene resaltar que el juicio de
antijuridicidad recae sobre una conducta humana desvalorada jurídicamente, en abstracto por la definición típica, y
en concreto o sea en el caso
específico cuando se establece la ausencia de una justificación.
A diferencia de lo que sucede con otras categorías de
la teoría del delito, la antijuridicidad no es un concepto específico del
derecho penal sino un concepto unitario, válido para todo ordenamiento
jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.
El derecho penal no crea la antijuridicidad sino que
selecciona, por medio de la tipicidad, un aparte de los comportamientos que
generalmente constituyen ataque muy graves a bienes jurídicos muy importantes,
conminándolos con una pena.
Existen diferencias entre injusto y antijuridicidad. La
antijuridicidad es un predicado de la acción, el atributo con el que se
califica una acción para denotar que es contraria al ordenamiento jurídico. El
o lo injusto es un sustantivo que se emplea para denominar la acción misma
calificada ya como antijurídica; lo injusto es por lo tanto la conducta
antijurídica misma
AUSENCIA DE
CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN
Son verdaderas normas permisivas. Para su configuración
se requiere tanto de elementos objetivos como subjetivos. Es decir, en el
derecho colombiano no es suficiente, a guisa de ejemplo, en tratándose de la
legítima defensa que exista una agresión, actual o inminente e injusta, sino
que es necesario además que el agente que emplea la legítima defensa, sepa que
está actuando de esa manera, sepa que hay una agresión en su contra y que esta
es injusta, y motivado finalísticamente por esas razones lleve a cabo su
respuesta al ataque.
Elementos
objetivos en las causales de justificación: El sujeto debe realizar exactamente
todos los que requiera la norma justificante. En caso de existir algunos
elementos y no concurrir otros, habrá que valorar qué es lo que falta. Siempre
deben constatarse los presupuestos fácticos de las causales de justificación,
es decir, las situaciones reales sobres las que se construye cada una de ellas.
Una vez presente el presupuesto fáctico, deberá
apreciarse el total cumplimiento de los demás elementos para que la conducta
esté plenamente justificada. A
diferencia de los presupuestos fácticos, que son esenciales, los demás
elementos pueden no darse plenamente y así apreciarse menor desvalor en la acción
o en el resultado. Esto ocurrirá cuando existan excesos en los límites de las
causas de justificación. En estos casos habrá un delito, aunque se tiene en
cuenta su menor contenido de injusto y por ello el sujeto “incurrirá en una
pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayo de la mitad del máximo de la
señalada para la respectiva conducta punible”
Elementos
subjetivos en las causales de justificación: Se requiere que el autor sepa y
tenga la voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente.
Deben diferenciarse dos situaciones posibles: En la
primera, el sujeto se encuentra objetivamente en la situación justificante,
pero no lo sabe (mata dolosamente a su enemigo desconociendo que éste le
apuntaba para matarle en ese mismo instante). La segunda es la situación
inversa a al anterior, que se dará cuando cree que se encuentra en una
situación justificante, que en realidad no existe: hay una causa de
justificación putativa o imaginaria (cree que lo atracan con violencia, pero en
realidad es una broma de sus amigos a quienes, desconociendo la situación,
provoca graves lesiones).
En el primer caso (existencia de una situación
objetiva, pero no subjetiva de justificación), para poder apreciar una causa de
justificación no es suficiente con que el sujeto se encuentre objetivamente en
la situación justificante: debe actuar
conociendo esa situación. Por ende, si no hay elementos subjetivos en la
justificante habrá delito pero con una penalidad disminuida, tal y como si se
tratará de un exceso en la causal de justificación.
En el segundo caso se presentará un error de tipo que
como ya se explicó es una causal de atipicidad subjetiva.
ANTIJURIDICIDAD
FORMAL
Es la simple contradicción entre una conducta y el
ordenamiento jurídico. Es la negación de las normas jurídicas vigentes.
ANTIJURIDICIDAD
MATERIAL
Es la destrucción, lesión o efectiva puesta en peligro
de un bien jurídicamente tutelado.
OTROS ÍTEMS
IMPORTANTES
El juicio de ilicitud atañe tanto al desvalor del acto, como al desvalor del resultado, o sea que la ley
penal nacional no considera un solo extremo como objeto del juicio, sino que se
le da importancia a ambos. Se desmerita la acción en la tentativa y en los
delitos de mero peligro y se desmerita el resultado en los delitos consumados o de resultado material.
Dr. José María Peláez Mejía
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