“¡El derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución del Estado!”. Claus Roxin

lunes, 7 de mayo de 2012

ANTIJURIDICIDAD


La antijuridicidad es en contraposición a lo jurídico, la contrariedad de una conducta con el ordenamiento jurídico nacional o internacional; pero ante todo conviene resaltar que el juicio de antijuridicidad recae sobre una conducta humana desvalorada jurídicamente, en abstracto por la definición típica, y en concreto o sea en el caso específico cuando se establece la ausencia de una justificación.

A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la teoría del delito, la antijuridicidad no es un concepto específico del derecho penal sino un concepto unitario, válido para todo ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.

El derecho penal no crea la antijuridicidad sino que selecciona, por medio de la tipicidad, un aparte de los comportamientos que generalmente constituyen ataque muy graves a bienes jurídicos muy importantes, conminándolos con una pena.

Existen diferencias entre injusto y antijuridicidad. La antijuridicidad es un predicado de la acción, el atributo con el que se califica una acción para denotar que es contraria al ordenamiento jurídico. El o lo injusto es un sustantivo que se emplea para denominar la acción misma calificada ya como antijurídica; lo injusto es por lo tanto la conducta antijurídica misma


AUSENCIA DE CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN

Son verdaderas normas permisivas. Para su configuración se requiere tanto de elementos objetivos como subjetivos. Es decir, en el derecho colombiano no es suficiente, a guisa de ejemplo, en tratándose de la legítima defensa que exista una agresión, actual o inminente e injusta, sino que es necesario además que el agente que emplea la legítima defensa, sepa que está actuando de esa manera, sepa que hay una agresión en su contra y que esta es injusta, y motivado finalísticamente por esas razones lleve a cabo su respuesta al ataque.

Elementos objetivos en las causales de justificación: El sujeto debe realizar exactamente todos los que requiera la norma justificante. En caso de existir algunos elementos y no concurrir otros, habrá que valorar qué es lo que falta. Siempre deben constatarse los presupuestos fácticos de las causales de justificación, es decir, las situaciones reales sobres las que se construye cada una de ellas.

Una vez presente el presupuesto fáctico, deberá apreciarse el total cumplimiento de los demás elementos para que la conducta esté plenamente justificada.  A diferencia de los presupuestos fácticos, que son esenciales, los demás elementos pueden no darse plenamente y así apreciarse menor desvalor en la acción o en el resultado. Esto ocurrirá cuando existan excesos en los límites de las causas de justificación. En estos casos habrá un delito, aunque se tiene en cuenta su menor contenido de injusto y por ello el sujeto “incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayo de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible”

Elementos subjetivos en las causales de justificación: Se requiere que el autor sepa y tenga la voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente.

Deben diferenciarse dos situaciones posibles: En la primera, el sujeto se encuentra objetivamente en la situación justificante, pero no lo sabe (mata dolosamente a su enemigo desconociendo que éste le apuntaba para matarle en ese mismo instante). La segunda es la situación inversa a al anterior, que se dará cuando cree que se encuentra en una situación justificante, que en realidad no existe: hay una causa de justificación putativa o imaginaria (cree que lo atracan con violencia, pero en realidad es una broma de sus amigos a quienes, desconociendo la situación, provoca graves lesiones).

En el primer caso (existencia de una situación objetiva, pero no subjetiva de justificación), para poder apreciar una causa de justificación no es suficiente con que el sujeto se encuentre objetivamente en la situación justificante: debe actuar conociendo esa situación. Por ende, si no hay elementos subjetivos en la justificante habrá delito pero con una penalidad disminuida, tal y como si se tratará de un exceso en la causal de justificación.

En el segundo caso se presentará un error de tipo que como ya se explicó es una causal de atipicidad subjetiva.


ANTIJURIDICIDAD FORMAL

Es la simple contradicción entre una conducta y el ordenamiento jurídico. Es la negación de las normas jurídicas vigentes.


ANTIJURIDICIDAD MATERIAL

Es la destrucción, lesión o efectiva puesta en peligro de un bien jurídicamente tutelado.


OTROS ÍTEMS IMPORTANTES
El juicio de ilicitud atañe tanto al desvalor del acto, como al desvalor del resultado, o sea que la ley penal nacional no considera un solo extremo como objeto del juicio, sino que se le da importancia a ambos. Se desmerita la acción en la tentativa y en los delitos de mero peligro y se desmerita el resultado en los delitos consumados  o de resultado material.


Dr. José María Peláez Mejía 

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