El Sistema Procesal Penal Colombiano de tendencia o con rasgos acusatorios exige a los operadores jurídicos habilidades para poder desempeñar un buen papel en las audiencias. En la Audiencia de Juicio Oral es fundamental tener claridad de las oposiciones u objeciones, tener claro el por qué de ellas, su alcance y la tipología existente, además de ello, la forma como se debe interponer una oposición.
La ley 906 de 2004 únicamente aborda esta temática en el artículo 395, el cual establece: OPOSICIONES DURANTE EL INTERROGATORIO. La parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada.(negrilla fuera del texto)
Como se observa del artículo citado, las oposiciones poseen dos características: Oralidad e Inmediatez. Por lo anterior, el semillero ha realizado un cuadro comparativo entre los conceptos que manejan cuatro autores sobre las objeciones y sus clases.
Documentos: Oposiciones en la Audiencia de Juicio Oral, Ronald Jesús Sanabria Villamizar.
“¡El derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución del Estado!”. Claus Roxin
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